

BENEFICIOS

LEY 10.204
(Régimen provincial de promoción y desarrollo industrial para la Prov. de Entre Ríos)
- Estar radicados en territorio de la Provincia de Entre Ríos e inscriptos en el Registro Industrial de la Provincia.
- Ser propiedad de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. Si son personas jurídicas además haber sido constituidas en la Argentina.
- No registrar deudas fiscales, sociales o administrativas con el Estado Provincial.
- Cumplimentar la normativa de preservación y protección del medio ambiente.
BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN:
- Exención de impuestos provinciales referidos a la Ley 10.204.
- Preferencia en licitaciones y compras del Estado Provincial.
- Exenciones o diferimientos sobre tasas y derechos que cada Municipio establezca en adhesión a la Ley 10.204.
- Descuentos en las prestaciones de servicios de energía eléctrica según lo establecido en el decreto reglamentario.
- Asistencia en la gestión de recursos humanos según lo establecido en el decreto reglamentario.
– 6 a 10 años: 75%
– 11 a 15 años: 50%
IMPUESTOS SOBRE LOS QUE RECAE LA EXENCIÓN
- Ingresos Brutos: por los ingresos provenientes de la comercialización al por mayor.
- Inmobiliario: sobre inmuebles afectados a la actividad industrial y sean titularidad del beneficiario. De tratarse de ampliación de plantas existentes, el alcance de la exención será sobre la base del avalúo de las mejoras de las partidas inmobiliarias involucradas.
- Sellos: recae sobre todas las transacciones que graven hechos imponibles relacionados con el alta, desarrollo o incremento de plantas industriales. Siempre relacionado ala construcción o montaje de las instalaciones industriales alcanzadas por la exención.
- Automotor: Deben ser de titularidad del beneficiario y estar afectados en forma exclusiva a la actividad industrial. La exención será del 100% hasta 15 unidades automotor para plantas industriales nuevas y en caso de ampliación de plantas existentes será del 100% hasta 10 nuevas unidades automotor cero km.
- Fondo de Integración Asistencial Ley 4035: la exención del aporte patronal se concederá en función a los nuevos puestos de trabajo en tanto impliquen un incremento en la nómina de empleados sin que se verifiquen despidos o cesantías injustificadas.
En todos los casos la exención regirá a partir del primer día hábil siguiente al del acto administrativo que establezca el beneficio.
Establecimientos Industriales existentes
En el caso de Establecimientos Industriales EXISTENTES, deberán incrementar como mínimo un 15% su capacidad operativa instalada y el beneficio solo regirá para el porcentaje incremental y se entenderá que hay incremento en la capacidad operativa cuando se cumplan al menos dos de las situaciones mencionadas en el art. 7 de la Ley 10.204.
Asimismo se entenderá por NUEVA RADICACIÓN a:
- Constitución y puesta en funcionamiento de un establecimiento industrial.
- Traslado a un Parque o Área Industrial.
- Traslado a una zona que reduzca significativamente los efectos ambientales.
- Reactivación y puesta en marcha de una planta que haya estado inactiva por más de 5 años.
BENEFICIOS ADICIONALES
- PARA EMPRESAS QUE SE RADIQUEN EN PARQUES INDUSTRIALES: Los establecimientos industriales que se radiquen en parques o áreas industriales reconocidas por la autoridad de aplicación provincial y soliciten la adhesión al régimen contarán con una ampliación de 5 años en los beneficios de la Ley 10.204
- POR DECISIÓN DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: El Poder Ejecutivo Provincial podrá mediante decreto y con el propósito de lograr un incentivo regional, otorgar exenciones de hasta 20 años. En este caso la escala queda conformada del siguiente modo:
– 1 a 10 años: 100%
– 11 a 15 años: 75%
– 16 a 20 años: 50%